Frases Anónimas

En Este Mundo No Existe Ninguna Verdad Absoluta, Sin Embargo , Esto Es Algo Absolutamente Verdadero.

Que díficil es amar cuando tanto amamos y en la persona que pensamos ni en su pensamiento estamos.

Lo malo de la ignorancia es que va adquiriendo confianza a medida que se prolonga.

No és fuerte áquel quién nunca cae, sino aquel quien al caer tiene la suficiente fuerza cómo para volver a levantarse.

Siempre hay quién anda en busca de un buen amigo, pero són pocos los que procuran serlo.

Enuncia tu verdad de manera clara y serena y escucha a los demás, incluso al que crees torpe e ignorante ya que también ellos tienen su historia.

Lo contrario del amor no es el odio, sino la indiferencia.

Un amigo es alguien que lo conoce todo de ti, y sin embargo... te aprecia.

No se trata de añadir años a la vida, sino de dar vida a los años.

Lo malo de ser puntual es que llega uno a un lugar y no hay nadie allí para apreciarlo.

Ama la verdad, pero perdona el error.


domingo, 27 de febrero de 2011

Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad V

Trastornos relacionados con el alcohol


El consumo de alcohol posee una gran influencia a la hora de realizar un acto delictivo. En España, el alcohol se encuentra involucrado en el 70% de los delitos que se cometen. Éste puede afectar cuando el individuo se encuentra bajo un exceso de alcohol, o cuando posee un estado de dependencia hacia él. Es labor del psicólogo forense determinar de qué manera ha influido en la voluntad y la conducta del acusado para aplicar un eximente o un atenuante de la responsabilidad.


En caso de que quede demostrado que el consumo o la dependencia del alcohol impedían conocer la ilicitud de los actos. Esto se constatará mediante datos como las investigaciones policiales, las declaraciones de testigos o el historial clínico del sujeto. Es posible que no hayan suficientes evidencias de determinar el cuadro clínico que presente el sujeto. En estas ocasiones pueden ser aplicadas exploraciones neurológicas que terminen de esclarecer el caso.

martes, 22 de febrero de 2011

Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad IV


Trastornos relacionados con sustancias

Dentro de estos trastornos se encuentran incluidos, los relacionados con la ingesta de drogas de abuso (excluyendo el alcohol para un posterior análisis centrado en sus consecuencias), efectos secundarios de un medicamento y la exposición a tóxicos. Son diversas las formas entre las que pueden influir las sustancias a la hora de cometer un delito:
  • Realizar actos ilícitos para obtener el dinero para comprar la droga, como robar o prostituirse.
  • Realizar actos ilícitos debido a los propios efectos de la droga.


El código penal establece que un sujeto podrá ser considerado inimputable cuando, a la hora de cometer el delito, se encontrase plenamente bajo los efectos de la droga, siempre que no la consumiese con el propósito de poder cometer el delito, o cuando se halle bajo el síndrome de abstinencia a causa de su dependencia. A la hora de establecer el informe pericial, el técnico debe tener en cuenta los siguientes factores:
  • Intensidad del síndrome de abstinencia.
  • Clase de droga consumida.
  • Tiempo de adicción.
  • Tipo de conducta delictiva desarrollada.
  • Personalidad previa del sujeto
  • Presencia de embriaguez concomitante o mezcla de diversas sustancias.

viernes, 11 de febrero de 2011

Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad III



Demencia


Los trastornos enmarcados como demencia se caracterizan principalmente por involucrar problemas en la memoria, tanto en lo ya conocido como en la capacidad de incorporar nuevos recuerdos; y de al menos una de las siguientes alteraciones:
  • Afasias
  • Apraxia
  • Agnosia
  • Alteración de la capacidad de ejecución
Entre las demencias más comunes se encuentran las de tipo Alzheimer y vascular.


Es uno de los casos más evidentes de eximente de culpabilidad. Debido al modo de curso de estas enfermedades y los síntomas que involucran, en la práctica totalidad de los casos se declarará al acusado como inimputable, a pesar de que haya que tener en cuenta los casos en los que el trastorno se encuentre aún en sus estados de inicio. No obstante, numerosos autores consideran de que jamás una persona afectada por la demencia deba ser sancionada.

martes, 8 de febrero de 2011

Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad II


Delirium


Según el DSM-IV, los criterios necesarios para presentar un trastorno de delirium son:
  • Alteración de la conciencia que se acompaña de un cambio de las funciones cognoscitivas.
  • Se desarrolla a lo largo de un breve período de tiempo
  • Disminución de la capacidad de atención
  • Deterioro de la memoria, especialmente a corto plazo.
  • Desorientación.
  • Alteraciones del lenguaje.
  • Alteraciones perceptivas.
Al afectar tan notablemente las facultades del sujeto, puede ser considerado un trastorno incapacitativo, en algunos casos absoluto.

Hay que distinguir entre las distintas causas que ocasionan el delirium, ya que es una enfermedad frecuentemente utilizada por una defensa a la hora de intentar eximir al acusado. Exceptuando los casos de delirium inducido por sustancias, es poco probable que la persona cometa ningún delito en este estado, ya que normalmente son pacientes graves y hospitalizados. Cuando se demuestre que realmente el acusado cometió los actos ilícitos bajo este estado, se declarará la completa inimputabilidad, aunque siempre habrá que contemplar las circunstancias concretas del caso para poder determinar una posible semiimputabilidad.
Dentro de este trastorno se encuadra el denominado trastorno mental transitorio, definido como una perturbación mental de causa inmediata evidenciable, pasajera, que termine por la curación sin secuelas, desarrollada sobre una base patológica probada que sea de tal intensidad que produzca la anulación de la voluntad y entendimiento de quien la padece. No obstante, hay divergencia a la hora de considerar este trastorno realmente como un posible atenuente o eximente del delito, debido a la dificultad de determinar si realmente el acusado se encontraba o no bajo sus efectos.

lunes, 7 de febrero de 2011

Trastornos psicopatológicos relacionados con la imputabilidad I

Retraso mental

Basándonos en los criterios establecidos por el DSM-IV, son necesarias tres condiciones para establecer un diagnóstico:


Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio, esto es un CI (cociente intelectual) inferior o igual a 70, obtenido mediante uno o varios tests de inteligencia realizados de manera individual.

Deterioro significativo de la capacidad adaptativa en, al menos, dos de las siguientes áreas: comunicación, cuidado personal, vida doméstica, habilidades sociales e interpersonales, autocontrol, habilidades académicas, trabajo, ocio, salud o seguridad.
El inicio es anterior a los 18 años.
Según el DSM, pueden haber cuatro grados de intensidad en el retraso mental, según su nivel intelectual.


Retraso mental leve
CI entre 50-55 y 70
Retraso mental moderado
CI entre 35-40 y 50-55
Retraso mental grave
CI entre 20-25 y 35-40
Retraso mental profundo
CI inferior a 20 ó 25


  • Según la profundidad del retraso mental influirá disminuyendo la posibilidad de que la persona realice actos delictivos.
  • Según la modalidad, los casos de retraso mental con erectismo dan lugar a mayor conflictividad que los tórpidos.


Cabe mencionar también la facilidad con la que estas personas pueden ser manipuladas por otros sujetos, pudiendo ser inducidos a delinquir según las influencias de terceros. No obstante, suele ser más común que estas personas sean víctimas de delitos antes que ejecutores.


Para medir el grado de imputabilidad, exceptuando en casos de retraso mental profundo en los que apenas existe lugar a dudas del completo eximiente de culpabilidad, es necesario evaluar el tipo de delito efectuado y el grado de retraso mental del acusado, teniendo siempre en cuenta las características situacionales y al caso en concreto.
Así, en casos de retraso mental leve, no podrá considerarse eximiente en casos de abuso sexual, en los que apenas es necesario un nivel intelectual para comprender su ilicitud.

La imputabilidad





La peritación psicológica tiene como objetivo fundamental el establecimiento de la imputabilidad. Es el intento de determinar el estado mental y la posible influencia de psicopatologías lo que origina la mayor parte de intervenciones de psicólogos en este ámbito. Desde la redacción del primer código penal se contempla la posibilidad de inimputabilidad del acusado, en caso de que sufra ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo.

Concepto de imputabilidad:

La ley penal describe comportamientos que desea prevenir y para ello les señala penas que varían según su gravedad y peligrosidad. Sin embargo, contempla la posibilidad de eximentes que conviertan estos comportamientos en lícitos. El fundamento común a las causas de justificación es que suponen la concurrencia de un interés que la ley considera más importante que el interés en evitar la conducta lesiva.
La imputabilidad se define como la capacidad de comprender que sus conductas y acciones lesionan los intereses y el bienestar de sus semejantes, asi como de actuar de un modo coherente a ello.
Entre los factores que actúan como eximentes de responsabilidad, se encuentran, por un lado, las causas de justificación, que son los actos normalmente ilegales, cometidos en legítima defensa, en estado de necesidad o en ejercicio de un derecho o un deber; y por otro lado, la falta de culpabilidad, que pueden ser debido a casos de enfermedad mental, retraso mental alteraciones en la percepción, o un miedo insuperable de un mal igual o mayor. Dependerá de las circunstancias que rodeen al caso para poder determinar si es posible aplicar la inimputabilidad en alguno de sus grados, o si, por el contrario, el acusado debe ser condenado.
En este caso, nos centraremos en la cuestión de la imputabilidad basada en la posibilidad de que exista un trastorno mental que esté relacionado con el cuerpo del delito.



jueves, 3 de febrero de 2011

Caricias, la noche

Cuando cae la noche, el silencio se desvanece, porque no es cierto que el silencio sea la noche. Es un tópico pensar que el mundo se para cuando la gente se para. Porque la gente está convencida, de que detenerse por fin, después de la rutina, supone parar el tiempo y penetrar en la calma. Y cree que la noche es eso: El reposo del guerrero, un teatro aburrido, un preludio del sol, un paréntesis vacío, un vacío necesario.

Está cayendo la noche, y un nuevo tiempo niega al tiempo, alimenta el deseo, propicia el exceso. Los instantes se eternizan. ¡Secretos inconfesables son rebelados brutalmente! Las máscaras se desploman. ¡Algún gesto enfurecido lo hace estallar todo! Insólitas pasiones, anhelos insospechados. La noche, es el motor del silencio elocuente, donde el tiempo no es el tiempo, ni el lugar ningún lugar, donde la oscuridad resplandece y la nada es imposible.

Sergi Belbel




miércoles, 26 de enero de 2011

Perfil de psicólogo en el ámbito jurídico

      


El término Psicología Jurídica se emplea para hacer referencia a la aplicación de conocimientos profesionales del psicólogo como experto de la conducta a todos los órdenes jurisdiccionales. Así el psicólogo jurídico debe poseer una serie de conocimientos generales de la materia, probablemente trasladados durante los años de la Licenciatura, además de conocimientos más específicos como son: conocimientos del Derecho (principios básicos del derecho penal, civil, procesal, de familia, del menor, etc.), Psicología criminológica, evaluación forense o peritaje psicológico, etc, además de otras temáticas complementarias que responden a necesidades más recientes como son terrorismo, mobbing o bullying, violencia de género, adopción, etc. Además, debe poseer habilidades profesionales como para realizar un proceso de evaluación y diagnóstico psicológico, habilidades terapéuticas (sobre todo empatía, escucha activa y de respuesta), debe ser asertivo y habilidoso socialmente, capacidad para reaccionar ante situaciones díficiles, creativo, crítico. De igual modo, otras competencias personales que deberá fomentar son su capacidad de analisis y síntesis, capacidad para tomar decisiones y capacidad de aprendizaje constante. Su actuación debe estar sujeta al cumplimiento de una serie de normas de muy diversa naturaleza, recogidas en el código deontóligo. Este código ha surgido de la necesidad de establecer una leyes que rijan la actuación del profesional en su campo, evitando desviaciones inadecuadas y asegurando un buen servicio.

Artículos del código deontológico relevantes para la práctica del psicólogo jurídico

Artículo 6º
    La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales
Artículo 8º
    Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 15º
    Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 15º (COP de Cataluña)

El psicólogo defenderá, independientemente del lugar y la posición que ocupe, su            independencia al uso de sus conocimientos y las técnicas que le son propias.

Artículo 20º
    Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 22º
    Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 24º
    El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 25º
    Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.
    En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 29º
    Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 32º
    El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Artículo 40º
    Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Evolución histórica de la Psicología Jurídica


Introducción


La aplicación de la Psicología al ámbito del Derecho, ha recibido diversas denominaciones, aunque la más empleada es la de Psiología Jurídica. El desarrollado de esta disciplina, respinde a las necesidades jurídicas en sus múltiples expresiones. A diferencia del posicionamiento de algunos autores y profesionale, defendeos que un área que surge de las aportaciones y de los conocimientos de varías áreas (Psicología Social, Psicología Clínica, Psicología Básica y/o Experimental), valiéndose de todas ellas para crear su fundamento teórico.

Nacimiento de la Psicología Jurídica

Dentro de nuestro país, el nacimiento de la Psicología Jurídica es el resultado de la preocupación, primero de los juristas y luego de los psiquiatras, de trasladar los conocimientos psicológicos al ámbito jurídica. En el período anterior a la Guerra Civil, era una disciplina hecha desde el Derecho y la Psiquiatría. Esta situación fue cambiando a partir de la década de los 70, donde la Psicología cobra una importancia prioritaria en el desarrollo de nuestras disciplina. En este primer momento, aparecen los licenciados en Psicología y, por tanto, los primeros profesionales dentro del ámbito jurídico. Fue en la década de los 80 donde más avances significativos se producen, entre los que destacan: la aparición, etc. Fue en los años 90, cuanto todos estos avances quedan consolidados, década en la que no se cuestiona la existencia de la Psicología Jurídica y de su necesidad. Durante los últimos años, se han celebrado cursos de postgrado especializados en esta materia, nuevos referentes bibliográficos y el interés creciente de los profesionales que por puestos de la Administración de Justicia, han devuelto el interés en este campo de la psicología de desarrollo acuciante, desvelándose un prometedor camino ante nosotros.