El término Psicología Jurídica se emplea para hacer referencia a la aplicación de conocimientos profesionales del psicólogo como experto de la conducta a todos los órdenes jurisdiccionales. Así el psicólogo jurídico debe poseer una serie de conocimientos generales de la materia, probablemente trasladados durante los años de la Licenciatura, además de conocimientos más específicos como son: conocimientos del Derecho (principios básicos del derecho penal, civil, procesal, de familia, del menor, etc.), Psicología criminológica, evaluación forense o peritaje psicológico, etc, además de otras temáticas complementarias que responden a necesidades más recientes como son terrorismo, mobbing o bullying, violencia de género, adopción, etc. Además, debe poseer habilidades profesionales como para realizar un proceso de evaluación y diagnóstico psicológico, habilidades terapéuticas (sobre todo empatía, escucha activa y de respuesta), debe ser asertivo y habilidoso socialmente, capacidad para reaccionar ante situaciones díficiles, creativo, crítico. De igual modo, otras competencias personales que deberá fomentar son su capacidad de analisis y síntesis, capacidad para tomar decisiones y capacidad de aprendizaje constante. Su actuación debe estar sujeta al cumplimiento de una serie de normas de muy diversa naturaleza, recogidas en el código deontóligo. Este código ha surgido de la necesidad de establecer una leyes que rijan la actuación del profesional en su campo, evitando desviaciones inadecuadas y asegurando un buen servicio.
Artículos del código deontológico relevantes para la práctica del psicólogo jurídico
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 15º (COP de Cataluña)
El psicólogo defenderá, independientemente del lugar y la posición que ocupe, su independencia al uso de sus conocimientos y las técnicas que le son propias.
Artículo 20º
Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.
En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.